Durante cinco años, fui la responsable de contestar las solicitudes de acceso a la información de la Coordinación Nacional de Arqueología (CNAR) del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Estas solicitudes incluían los siguientes tipos:
- Solicitudes de acceso a la información
- Quejas contra respuestas otorgadas (recursos de revisión interpuestos)
- Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales
- Resoluciones del INAI acerca de quejas
Mi trabajo no sólo consistía en compilar la información generada por las áreas de la CNAR para dar respuesta a las solicitudes sino en incluir los argumentos en la legislación y la normatividad para returnar la respuesta a otras áreas del INAH o manifestar incopetencia para responder. Incluso, muchas veces para fundamentar por qué sí o por qué no, se tenía información acerca de algún tema. Además de clasificar la información como confidencial o reservada, con base a la legislación, que cabe recordar que clasificar la información al momento de generarla o dejarlo en manos del archivista que la organiza, va contra la ley mexicana. Ya que, de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en México la información sólo puede clasificarse, como confidencial o reservada, en tres momentos: cuando llega una solicitud de acceso a la información; cuando lo dice una autoridad a nivel federal o estatal (el INAI); o cuando se sube a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Mi labor también incluía cargar la información generada por la CNAR en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), donde se encuentra alojada la Plataforma Nacional de Transparencia, que comienza a ser obligación de las instituciones del gobierno federal y estatal a partir de 2016 cuando aparece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que por primera vez incluye las fracciones relacionadas con la información que se cargaría en el SIPOT. Así que comienzo a capacitarme en la PNT desde que el INAH comienza a cargar información en la misma.
A partir de 2015, la transparencia va adquiriendo mayor importancia, cuando se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en 2016 cuando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública abroga nuestra primera ley en la materia que se expide en 2002. Pero es hasta 2006 que el acceso a la información se incluye como un derecho humano dentro del artículo 6° de nuestra Carta Magna.
En estos años, tuve la fortuna de poder tomar diversos cursos para capacitarme en la legislación y en diferentes aspectos vinculados con la transparencia. Algunos de ellos son:
- Interpretación y argumentación
jurídica
- Clasificación de la
Información y Prueba de Daño
- Gobierno Abierto y
Transparencia Proactiva
- Procedimiento de impugnación
y criterios del pleno”
- Medidas de Seguridad para la
Protección de Datos Personales en el sector público
- Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Aunque poca gente conoce y hace uso de este derecho, la transparencia es importante porque forma parte de un derecho humano que se relaciona con el uso de la información y con el acceso y creación del conocimiento. Que en ese caso iría plenamente acompañado de la gestión y acceso a los archivos; de ahí, que el tema aún sea de mi interés.
Finalmente, pienso que la ciudadanía no podrá ejercer plenamente este derecho sino hasta que los archivos institucionales estén completamente organizados y descritos; así como, los archivos históricos y públicos sean de acceso abierto. Lamentablemente, durante mis años laborando en el INAH, me di cuenta que para lo anterior aún hace falta mucho por hacer, al menos en las áreas dedicadas a la arqueología y a la paleontología.
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